Art. 98
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 98

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En vigor desde 30 mar 1999
1. En los conjuntos históricos, para la instalación o apertura de empresas artesanas y para los proyectos de obras de conservación o rehabilitación, los municipios podrán establecer la exención del pago de la tasa por prestación de servicios en la tramitación de licencias. 2. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá suscribir convenios de colaboración con los municipios para compensar parcialmente el importe dejado de recaudar por las tasas.
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eli/es-ar/l/1999/03/10/3#art-98