Art. 95
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 95

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En vigor desde 30 mar 1999
El Gobierno de Aragón desarrollará una política educativa a fin de que la ciudadanía valore en la debida forma el patrimonio cultural de Aragón. A estos efectos, fomentará su estudio en todas las modalidades y niveles educativos, con especial atención a la enseñanza obligatoria.
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