Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 93
94 / 130En vigor desde 30 mar 1999
1. La convocatoria para el otorgamiento de las medidas de fomento del patrimonio cultural aragonés será objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
2. Las medidas de fomento que resulten limitadas en su cuantía global serán otorgadas previo concurso público, con arreglo a los requisitos y elementos de valoración establecidos en la correspondiente convocatoria.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1999/03/10/3#art-93