Art. 92
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 92

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En vigor desde 30 mar 1999
Las medidas de fomento del patrimonio cultural aragonés establecidas por la Administración de la Comunidad Autónoma serán compatibles con las procedentes de otras Administraciones públicas para atender a similares finalidades, sin perjuicio de las prioridades que puedan establecerse en favor de quienes no cuenten con otras ayudas.
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