Art. 87
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 87

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En vigor desde 30 mar 1999
El Departamento responsable de patrimonio cultural fomentará la inclusión de la tutela, protección y revalorización del patrimonio cultural aragonés entre las competencias que correspondan a las comarcas, sin perjuicio de su inclusión actual entre los fines de las mancomunidades.
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