Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 85
86 / 130En vigor desde 30 mar 1999
Corresponde a los municipios el ejercicio de las siguientes competencias sobre el patrimonio cultural aragonés:
a) Las competencias propias de protección de todos los inmuebles que integran el patrimonio cultural aragonés, conforme a los instrumentos regulados en la legislación urbanística, que habrán de respetar siempre las exigencias de esta Ley.
b) Las competencias propias de declaración y tutela de los monumentos de interés local, conforme a los instrumentos regulados por esta Ley.
c) Las competencias delegadas por la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-ar/l/1999/03/10/3#art-85