Art. 84
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 84

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En vigor desde 30 mar 1999
El Gobierno de Aragón podrá delegar en municipios u otras entidades locales el ejercicio de parte de las competencias correspondientes a la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio cultural, siempre que éstos cuenten con los medios técnicos y personales suficientes y adecuados para tales fines.
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