Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 84
85 / 130En vigor desde 30 mar 1999
El Gobierno de Aragón podrá delegar en municipios u otras entidades locales el ejercicio de parte de las competencias correspondientes a la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio cultural, siempre que éstos cuenten con los medios técnicos y personales suficientes y adecuados para tales fines.
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Proeli/es-ar/l/1999/03/10/3#art-84