Art. 82
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 82

83 / 130
En vigor desde 30 mar 1999
1. La Iglesia Católica y sus entidades, como titulares de una parte importante del patrimonio cultural aragonés, y el resto de confesiones religiosas que se encuentren implantadas en el territorio aragonés y puedan adquirir en el futuro bienes muebles e inmuebles, velarán por la conservación y difusión de dicho patrimonio, colaborando a tal fin mediante los oportunos convenios con las Administraciones públicas de Aragón. 2. Una comisión mixta, en la que estará representada la Administración de la Comunidad Autónoma y las diócesis de Aragón, establecerá el marco de colaboración recíproca para la conservación y difusión del patrimonio cultural aragonés que esté en posesión de instituciones eclesiásticas. Esta comisión deberá ser informada de las intervenciones en el patrimonio cultural de titularidad eclesiástica sostenidas con fondos públicos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1999/03/10/3#art-82