Art. 74
Título TÍTULO IV

Art. 74

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En vigor desde 30 mar 1999
A los bienes descritos en los artículos anteriores les será de aplicación el régimen general dispuesto en la presente Ley. El Departamento responsable de patrimonio cultural realizará, de forma sistemática, programas de estudio, documentación e investigación en relación con el patrimonio etnográfico e industrial.
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eli/es-ar/l/1999/03/10/3#art-74