Art. 72
Título TÍTULO IV

Art. 72

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En vigor desde 30 mar 1999
Constituyen el patrimonio etnográfico de Aragón: a) Los lugares, los inmuebles y las instalaciones utilizados consuetudinariamente en Aragón, cuyas características arquitectónicas sean representativas de las formas tradicionales. b) Los bienes muebles que constituyen una manifestación de las tradiciones culturales aragonesas o de actividades socioeconómicas tradicionales. c) Las actividades y conocimientos que constituyan formas relevantes y expresión de la cultura y modos de vida tradicionales y propios del pueblo aragonés.
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eli/es-ar/l/1999/03/10/3#art-72