Art. 5
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 5

5 / 130
En vigor desde 30 mar 1999
Todas las personas tienen el derecho a disfrutar del patrimonio cultural aragonés, de conformidad con lo establecido en las reglamentaciones aplicables.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1999/03/10/3#art-5