Art. 37
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Bienes inmuebles

Art. 37

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En vigor desde 30 mar 1999
1. Son ilegales las obras y actividades realizadas en bienes de interés cultural sin la previa autorización cultural, conforme a lo establecido en esta Ley, o sin ajustarse a las determinaciones de dicha autorización, aun cuando cuenten con licencia u orden de ejecución del Ayuntamiento correspondiente o con cualquier otra autorización o concesión administrativa. 2. En cualquier tiempo, el Consejero del Departamento responsable de patrimonio cultural ordenará la paralización de las obras y actividades ilegales en curso de ejecución y asimismo, cuando las obras no pudieran ser legalizadas, el derribo de las terminadas o la reconstrucción de lo derribado.
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eli/es-ar/l/1999/03/10/3#art-37