Art. 36
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Bienes inmuebles

Art. 36

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En vigor desde 30 mar 1999
1. No podrán otorgarse licencias ni órdenes de ejecución por los Ayuntamientos para la realización de obras o actividades en los bienes de interés cultural o en el entorno de los mismos sin la previa autorización cultural, conforme a lo establecido en el artículo anterior. 2. Las licencias y órdenes de ejecución otorgadas con incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior serán nulas de pleno derecho y las correspondientes obras o actividades ilegales. En todo caso, el Consejero del Departamento responsable de patrimonio cultural podrá actuar frente a las obras y actividades ilegales en los términos establecidos en el artículo siguiente.
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eli/es-ar/l/1999/03/10/3#art-36