Art. 32
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 32

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En vigor desde 20 mar 2012
Tienen la consideración de Bienes Inventariados del Patrimonio Cultural Aragonés por ministerio de esta ley los bienes muebles que integran los patrimonios documental y bibliográfico de la Comunidad Autónoma, que se regirán por su legislación específica y, subsidiariamente, por lo establecido en esta ley. Se modifica por el .1 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203 .

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Pro

eli/es-ar/l/1999/03/10/3#art-32