Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 30
30 / 130En vigor desde 30 mar 1999
El expediente de inclusión de un bien en el inventario del patrimonio cultural aragonés debe resolverse en el plazo máximo de tres meses a partir de su iniciación. Su caducidad se producirá si una vez transcurrido dicho plazo el propietario solicita el archivo de las actuaciones y dentro de los tres meses siguientes no se dicta resolución. Caducado el expediente, no podrá volver a iniciarse en los dieciocho meses siguientes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1999/03/10/3#art-30