Art. 19
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

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En vigor desde 30 mar 1999
1. La incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural o de conjunto de interés cultural se notificará a los interesados, así como las incidencias significativas, y al Ayuntamiento correspondiente, debiendo publicarse en el «Boletín Oficial de Aragón». 2. La incoación del expediente conlleva la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección establecido, según los casos, para los bienes de interés cultural y conjuntos de interés cultural. 3. La incoación del expediente determina también la suspensión de las licencias municipales relativas a todo tipo de obras o actividades en la zona afectada. No obstante, el Director general responsable de patrimonio cultural de cultura y patrimonio, previo informe de la correspondiente Comisión Provincial del Patrimonio Cultural, puede levantar la suspensión, total o parcialmente, cuando sea manifiesto que las obras o actividades no perjudican a los valores culturales del bien de interés cultural o conjunto de interés cultural y de su entorno.
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eli/es-ar/l/1999/03/10/3#art-19