Art. 105
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 105

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En vigor desde 30 mar 1999
Las infracciones administrativas establecidas en la presente Ley prescribirán a los diez años de haberse cometido o descubierto, en el caso de las muy graves, y a los cinco años en los demás supuestos.
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eli/es-ar/l/1999/03/10/3#art-105