Art. 104
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 104

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En vigor desde 30 mar 1999
Son infracciones muy graves: a) Respecto a todos los bienes del patrimonio cultural aragonés: El incumplimiento absoluto de las órdenes de ejecución o de intervención cuando sea determinante de su deterioro significativo; la falta de diligencia en la protección de los mismos contra el expolio y la omisión del deber de conservación y la enajenación sin previa comunicación a la Administración. b) Respecto a los bienes aragoneses de interés cultural y bienes catalogados del patrimonio cultural aragonés: La realización sin la pertinente autorización administrativa de desplazamientos o remociones de su entorno, de construcciones que alteren su carácter o perturben su contemplación y de separaciones de partes integrantes o de bienes muebles incluidos en la declaración, así como todas aquellas actuaciones que supongan una pérdida o desaparición o produzcan daños irreparables. c) Respecto a los bienes paleontológicos o arqueológicos: El incumplimiento absoluto de las obligaciones de comunicación, entrega y depósito de restos de gran trascendencia científica.
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eli/es-ar/l/1999/03/10/3#art-104