Art. 103
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 103

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En vigor desde 30 mar 1999
Son infracciones graves: a) Respecto a todos los bienes del patrimonio cultural aragonés: El incumplimiento de las órdenes de ejecución o de intervención cuando cause simples perjuicios a los mismos; la obstrucción absoluta de las inspecciones administrativas; la dedicación del bien a usos incompatibles con su destino cultural, cuando haya existido expresa autorización o advertencia de los usos permitidos; la inobservancia de las medidas cautelares sobre comercio, comunicación de enajenaciones y suspensión de intervenciones, así como la práctica de éstas sin la pertinente autorización administrativa o incumpliendo gravemente sus condiciones. b) Respecto a los bienes aragoneses de interés cultural y bienes catalogados del patrimonio cultural aragonés: El incumplimiento de las órdenes de suspensión de obras o actividades, la realización de cualquier obra o actividad sin la pertinente autorización administrativa o incumpliendo gravemente sus condiciones; el otorgamiento de licencias municipales sin la previa autorización cultural; la falta de comunicación a la Administración de las enajenaciones, y la negativa reiterada a permitir el acceso y consulta de los bienes. c) Respecto a los bienes paleontológicos o arqueológicos: Las obras realizadas con posterioridad al hallazgo casual de restos sin haberlo comunicado a la Administración; la utilización clandestina de sistemas, técnicas y métodos de detección; el incumplimiento de las obligaciones de comunicación, entrega y depósito cuando los restos no tuvieran gran trascendencia científica; la realización de labores arqueológicas sin autorización o sin respetar de forma significativa las condiciones impuestas en la autorización, y la obstaculización a la práctica de las labores arqueológicas que produzca perjuicios graves a las mismas.
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eli/es-ar/l/1999/03/10/3#art-103