Art. 3
3 / 6En vigor desde 4 jul 1998
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Galicia los profesionales que posean la titulación de Diplomado en Fisioterapia, según lo establecido en el Real Decreto 2965/1980, de 12 de diciembre; en el Real Decreto 1414/1990, de 12 de octubre, y en las disposiciones que los desarrollan, así como aquellos que, con anterioridad a la publicación de los Reales Decretos citados y estando en posesión de la titulación correspondiente, estuviesen habilitados para ejercer la profesión.
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Proeli/es-ga/l/1998/06/30/3#art-3