Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 5 mar 1998
Se crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos como corporación de Derecho público que tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con arreglo a la Ley.
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eli/es/l/1998/03/03/3#art-1