Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

125 / 131
En vigor desde 27 jun 1998
El Plan Especial de Residuos Especiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobado por el Parlamento Vasco con fecha 24 de junio de 1994 será de plena aplicación en tanto en cuanto no se proceda a la aprobación de los planes directores de residuos peligrosos y otras tipologías de residuos contemplados en el artículo 77 de esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1998/02/27/3#disposicion-transitoria-segunda