Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria cuarta
127 / 131En vigor desde 27 jun 1998
1. Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se tramitarán con arreglo a las disposiciones vigentes en el momento de su incoación.
2. Quienes fueran titulares de autorizaciones y licencias seguirán disfrutando de sus derechos conforme al contenido de sus títulos administrativos y lo que la propia ley establece, sin perjuicio de que hayan de adaptarse a ésta a tenor de las resoluciones que recaigan en virtud de los procedimientos correspondientes.
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Proeli/es-pv/l/1998/02/27/3#disposicion-transitoria-cuarta