Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 1 may 2012
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo que fueran precisas para el cumplimiento de esta ley, y, en concreto, para hacer efectivo lo dispuesto en el artículo 39 en relación con el contenido de los capítulos II y III del título III. El Consejo de Gobierno podrá modificar mediante decreto los listados de actividades, proyectos, planes y programas contenidos en los anexos de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. Se modifica por el de la Ley 7/2012, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2012-6368 .

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eli/es-pv/l/1998/02/27/3#disposicion-final-segunda