Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Educación y formación ambiental
Art. 98
100 / 131En vigor desde 27 jun 1998
Las Administraciones públicas impulsarán la educación ambiental en todos los sectores sociales, mediante actuaciones que difundan y extiendan en la ciudadanía y en el conjunto de instituciones conocimientos, información, actitudes, valores, comportamientos y habilidades prácticas encaminadas a la prevención y resolución efectiva de los problemas ambientales.
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Proeli/es-pv/l/1998/02/27/3#art-98