Art. 98
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Educación y formación ambiental

Art. 98

100 / 131
En vigor desde 27 jun 1998
Las Administraciones públicas impulsarán la educación ambiental en todos los sectores sociales, mediante actuaciones que difundan y extiendan en la ciudadanía y en el conjunto de instituciones conocimientos, información, actitudes, valores, comportamientos y habilidades prácticas encaminadas a la prevención y resolución efectiva de los problemas ambientales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1998/02/27/3#art-98