Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Instrumentos económico-financieros y tributarios
Art. 93
95 / 131En vigor desde 27 jun 1998
1. Las personas físicas o jurídicas de cuya actividad se deriven riesgos ambientales podrán dotarse de instrumentos asegurativos diversos con el fin de poder responder adecuadamente a sus obligaciones presentes y futuras.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las personas físicas o jurídicas podrán dotarse de los siguientes instrumentos:
a) Sistemas de autoseguro que deberán ser garantizados adecuadamente.
b) Seguros específicos contratados en el mercado asegurador, tanto en materia de responsabilidad civil como respecto de sus propios bienes e instalaciones.
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Proeli/es-pv/l/1998/02/27/3#art-93