Art. 90
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Instrumentos económico-financieros y tributarios

Art. 90

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En vigor desde 27 jun 1998
Las Administraciones públicas podrán exigir, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones ambientales y en el marco de sus competencias específicas, la constitución de fianzas u otras garantías en cantidad suficiente a tal fin.
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