Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Instrumentos económico-financieros y tributarios
Art. 89
91 / 131En vigor desde 27 jun 1998
1. Las Administraciones públicas podrán crear fondos específicos destinados a financiar actuaciones de protección del medio ambiente, sin perjuicio de la adecuación a la legislación presupuestaria en vigor.
2. Asimismo, para la efectiva implantación de los principios y acciones establecidos en el marco de la presente ley, se podrán establecer regímenes específicos de tributos medioambientales cuya recaudación podrá destinarse a la financiación de los fondos previstos en el apartado anterior.
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Proeli/es-pv/l/1998/02/27/3#art-89