Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 83
85 / 131En vigor desde 27 jun 1998
La política de la Comunidad Autónoma en materia de suelos contaminados se inspirará en los siguientes principios:
a) La conservación de las funciones naturales del suelo.
b) El mantenimiento del máximo de sus funciones.
c) La recuperación del suelo, acorde con el uso a que vaya a ser destinado.
d) La asignación de usos que permitan absorber los costes de una acción recuperadora adecuada del suelo.
e) La exigencia de solución ambiental para la totalidad del suelo comprendido en el ámbito de gestión urbanística cuando se asigne un uso a un suelo contaminado.
f) La protección jurídica del suelo, que se estructurará teniendo en consideración las características químicas, biológicas o físicas que son elementos definitorios del bien y forman parte del contenido normal del derecho de propiedad.
g) La prioridad del conocimiento y control de la alteración de la calidad de los suelos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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Proeli/es-pv/l/1998/02/27/3#art-83