Art. 82
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 82

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En vigor desde 27 jun 1998
Las actuaciones para proceder a la recuperación de los suelos declarados como contaminados podrán llevarse a cabo mediante acuerdos voluntarios suscritos entre los obligados a realizar dichas actuaciones y las Administraciones públicas competentes.
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eli/es-pv/l/1998/02/27/3#art-82