Art. 66
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 66

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En vigor desde 27 jun 1998
1. Los Ayuntamientos tendrán el deber de informar al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma u órgano foral competente de la concesión de licencias y demás decisiones adoptadas por parte del ente local en relación con las actividades clasificadas. 2. Los Ayuntamientos mantendrán un registro de actividades clasificadas, en el que deberá incluirse cualquier actuación pública que se refiera a esta materia.
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eli/es-pv/l/1998/02/27/3#art-66