Art. 63
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 63

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En vigor desde 27 jun 1998
El Gobierno dispondrá de facultades decisorias en relación con aquellas infraestructuras de gestión medioambiental que afecten directamente a intereses generales de la Comunidad Autónoma, previo informe municipal y declaración motivada sobre la singularidad del supuesto.
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