Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 62
63 / 131En vigor desde 27 jun 1998
El Gobierno de la Comunidad Autónoma y los órganos forales de los territorios históricos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán delegar en aquellos Ayuntamientos que cuenten con servicios adecuados, previa petición expresa, la emisión de informes sobre imposición de medidas correctoras para las actividades que se determinen. En todo caso, se admitirá que el ejercicio efectivo de estas competencias pueda llevarse a cabo a través de órganos mancomunados, consorciados o en otra forma de asociaciones locales.
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Proeli/es-pv/l/1998/02/27/3#art-62