Art. 45
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Art. 45

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En vigor desde 27 jun 1998
En orden a su sometimiento al procedimiento contemplado en el apartado b) del artículo 43, los proyectos contenidos en el anexo I.B) deberán incluir un estudio de impacto ambiental, que contendrá al menos los siguientes datos: a) Descripción del proyecto y acciones que de él se deriven. b) Resumen de las alternativas y justificación de la solución adoptada. c) Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas o ambientales claves. d) Identificación y valoración de impactos tanto en la solución propuesta como en sus alternativas. e) Establecimiento de medidas correctoras. f) Programa de vigilancia ambiental. g) Documento de síntesis.
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Pro

eli/es-pv/l/1998/02/27/3#art-45