Art. 41
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 41

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En vigor desde 27 jun 1998
1. Deberán someterse preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental los planes y proyectos, bien fueran públicos o privados, que, encontrándose recogidos en el anexo I de esta ley, se pretendan llevar a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 2. En casos excepcionales el Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá exceptuar, mediante acuerdo motivado, en su totalidad o en parte a alguno de los planes y proyectos citados en el anexo I de la aplicación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental recogidos en esta ley. El citado acuerdo será publicado en el «Boletín Oficial del País Vasco».
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eli/es-pv/l/1998/02/27/3#art-41