Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 131En vigor desde 27 jun 1998
1. Todas las personas físicas o jurídicas tienen el deber de conservar el medio ambiente.
2. Las Administraciones públicas podrán imponer obligaciones concretas para el adecuado cumplimiento de lo expuesto en el apartado anterior.
3. Aquellas personas que vulneren la legislación ambiental serán sancionadas y obligadas a reparar el daño causado, en la forma en que se determine legalmente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1998/02/27/3#art-4