Art. 37
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 37

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En vigor desde 27 jun 1998
1. Todo proyecto de obra o actividad susceptible de producir o recibir ruido o vibración deberá incluir un estudio de estos impactos. 2. Todas las obras deberán incorporar las medidas correctoras necesarias para que su futura utilización respete los niveles de contaminación acústica aplicables. 3. Las ordenanzas municipales deberán extremar las medidas tendentes a paliar los efectos de la contaminación acústica de los locales en los que se instale cualquier actividad.
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eli/es-pv/l/1998/02/27/3#art-37