Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 36
36 / 131En vigor desde 27 jun 1998
Todos los vehículos que circulen por el territorio de la Comunidad Autónoma deben cumplir los niveles de emisión de contaminantes gaseosos y partículas. Asimismo cumplimentarán los niveles de emisión de ruido y demás condiciones de calidad acústica aplicables, incluso para los sistemas de alarma o sirena que lleven instalados.
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Proeli/es-pv/l/1998/02/27/3#art-36