Art. 31
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 31

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En vigor desde 27 jun 1998
Con el fin de cumplimentar los objetivos del artículo anterior, en materia de protección del aire se procederá al desarrollo de las siguientes acciones: a) La definición y el establecimiento de los objetivos de calidad del aire ambiente para evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos sobre la salud humana, el sosiego público y el medio ambiente en su conjunto. b) La evaluación de la calidad del aire ambiente. c) La obtención de información adecuada sobre la calidad del aire ambiente y su puesta en conocimiento del público en general. d) El mantenimiento de una buena calidad del aire ambiente y la mejora en su caso. e) La adopción de las medidas necesarias a fin de contribuir a la mejora y solución de los problemas medioambientales generados por la lluvia ácida, el cambio climático, el agotamiento de la capa de ozono, los flujos transfronterizos contaminantes y la contaminación radiactiva.
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eli/es-pv/l/1998/02/27/3#art-31