Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 31
31 / 131En vigor desde 27 jun 1998
Con el fin de cumplimentar los objetivos del artículo anterior, en materia de protección del aire se procederá al desarrollo de las siguientes acciones:
a) La definición y el establecimiento de los objetivos de calidad del aire ambiente para evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos sobre la salud humana, el sosiego público y el medio ambiente en su conjunto.
b) La evaluación de la calidad del aire ambiente.
c) La obtención de información adecuada sobre la calidad del aire ambiente y su puesta en conocimiento del público en general.
d) El mantenimiento de una buena calidad del aire ambiente y la mejora en su caso.
e) La adopción de las medidas necesarias a fin de contribuir a la mejora y solución de los problemas medioambientales generados por la lluvia ácida, el cambio climático, el agotamiento de la capa de ozono, los flujos transfronterizos contaminantes y la contaminación radiactiva.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1998/02/27/3#art-31