Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 21
21 / 131En vigor desde 27 jun 1998
La Administración en la terminación convencional de los procedimientos o recursos habrá de respetar:
a) las disposiciones sustantivas del ordenamiento jurídico,
b) el interés general de protección ambiental,
c) los derechos de los terceros, eventualmente afectados por el acuerdo.
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Proeli/es-pv/l/1998/02/27/3#art-21