Art. 21
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 21

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En vigor desde 27 jun 1998
La Administración en la terminación convencional de los procedimientos o recursos habrá de respetar: a) las disposiciones sustantivas del ordenamiento jurídico, b) el interés general de protección ambiental, c) los derechos de los terceros, eventualmente afectados por el acuerdo.
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