Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 19
19 / 131En vigor desde 27 jun 1998
1. Los procedimientos administrativos derivados de la aplicación de esta ley, exceptuando, en todo caso, aquellos que versen sobre materias no sujetas a transacción, podrán concluir mediante acuerdo entre el solicitante y la Administración competente. A tal fin, podrá optarse por la negociación directa o a través de mediadores o conciliadores nombrados de común acuerdo.
2. Si transcurridos tres meses desde el comienzo de la negociación no se hubiese llegado a ningún acuerdo, la Administración resolverá definitivamente.
3. En caso de que se firme un acta de conciliación o documento equivalente, su contenido será formalizado como resolución definitiva.
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Proeli/es-pv/l/1998/02/27/3#art-19