Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
12 / 131En vigor desde 27 jun 1998
1. Se crea el Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de naturaleza consultiva, para favorecer la participación de los sectores representativos de intereses sociales y económicos y de la Universidad, en la elaboración, consulta y seguimiento de la política ambiental.
2. El Consejo queda adscrito, a efectos administrativos, al Departamento competente en materia de medio ambiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1998/02/27/3#art-12