Art. 117
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 117

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En vigor desde 27 jun 1998
Las empresas que hayan sido sancionadas por faltas graves y muy graves derivadas del incumplimiento de la legislación medioambiental no podrán contratar ni obtener subvenciones de las Administraciones públicas hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
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