Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 116
118 / 131En vigor desde 27 jun 1998
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años, y las impuestas por faltas leves al año. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
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Proeli/es-pv/l/1998/02/27/3#art-116