Art. 115
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 115

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En vigor desde 27 jun 1998
1. En las materias de competencia de las instituciones comunes corresponderá la sanción al Consejero o Consejera competente, por las infracciones graves y leves, y al Consejo de Gobierno por las infracciones muy graves. 2. En las materias de competencia municipal y/o foral, la imposición de las sanciones corresponderá a los órganos competentes de acuerdo con lo que dispongan al respecto sus normas de organización y funcionamiento.
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eli/es-pv/l/1998/02/27/3#art-115