Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 113
115 / 131En vigor desde 27 jun 1998
1. Las sanciones por las infracciones contenidas en la presente ley se graduarán teniendo presente el riesgo o daño ocasionado, el beneficio obtenido y la intencionalidad, así como las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran.
2. Tendrán la consideración de circunstancias agravantes en un procedimiento sancionador las expresadas en el artículo 326 del vigente Código Penal.
3. Tendrá también la consideración de circunstancia agravante la comisión de hechos tipificados como infracciones, cuando los mismos se realicen en zonas sensibles.
4. Será considerada circunstancia atenuante de la responsabilidad administrativa la adopción, con antelación a la incoación de un expediente sancionador, de medidas correctoras que minimicen o resuelvan los efectos perjudiciales que sobre el medio ambiente se deriven de una determinada actividad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1998/02/27/3#art-113