Art. 11
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 27 jun 1998
La Comisión Ambiental del País Vasco, presidida por la Consejera o Consejero titular del Departamento competente en materia de medio ambiente, estará constituida por los siguientes miembros: a) Representantes del Departamento responsable del área de medio ambiente. b) Representantes de aquellos Departamentos del Gobierno cuyas actuaciones guarden relación con el área de medio ambiente. c) Representantes de los órganos forales de los territorios históricos. d) Representantes de la Asociación de Municipios Vascos, EUDEL.
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