Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 107
109 / 131En vigor desde 27 jun 1998
De toda visita de inspección se levantará un acta descriptiva de los hechos que puedan ser motivo de irregularidad, acta en la que se harán constar las alegaciones que formule el responsable de aquéllos. Estas actas gozarán de la presunción de certeza y valor probatorio, sin perjuicio de las demás pruebas que, en defensa de los respectivos intereses, puedan aportar los administrados.
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Proeli/es-pv/l/1998/02/27/3#art-107