Art. 103
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 103

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En vigor desde 27 jun 1998
Podrá ser exigido por la vía de apremio el importe de las sanciones pecuniarias impuestas, el de las multas coercitivas y el de los gastos ocasionados por la ejecución subsidiaria de las actividades de restauración de los bienes dañados como consecuencia de las infracciones reguladas en la presente ley.
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eli/es-pv/l/1998/02/27/3#art-103