Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Educación y formación ambiental
Art. 100
102 / 131En vigor desde 27 jun 1998
1. El órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco pondrán en funcionamiento un plan de actuación conjunta en materia de educación, investigación y sensibilización ambiental.
2. El plan tendrá como finalidades:
a) La generalización de la conciencia ambiental.
b) La correcta educación ambiental en las enseñanzas no universitarias.
c) Ofrecer, en el ámbito universitario, capacitación especializada en los distintos sectores del conocimiento ambiental.
d) El fomento de la investigación ambiental en los campos de la tecnología, ciencias de la salud, ciencias experimentales, ciencias sociales y humanidades.
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Proeli/es-pv/l/1998/02/27/3#art-100